NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

El Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre, determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347. Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 correspondiente al año 2014 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015.

obligaciones-fiscalesLas operaciones que se deben declarar no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Se deberán de declarar operaciones que superen los 3.005,06 euros y que correspondan a, por ejemplo: mantenimiento y conservación, obras, gastos de administración, etc.

Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros;  (por ejemplo: antena de telefónica en el tejado del edificio).

El incumplimiento de dicha obligación podría derivar en sanciones administrativas por parte de Hacienda. Si la comunidad no presenta en plazo el Modelo 347 podría ser sancionada con una multa pecuniaria fija de hasta 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Sin embargo, si el Modelo 347 se presentase fuera de plazo, pero sin haber sido requerida previamente por Hacienda, la sanción y los límites anteriores se reducirían a la mitad.

Pero además de las sanciones, hay otros muchos inconvenientes para las Comunidades de Propietarios que no presenten el 347. Por ejemplo, es bien sabido que cuando una Comunidad tiene previsto solicitar ayudas o subvenciones, están obligadas a presentar (junto a la solicitud de la ayuda) el certificado o la declaración de estar al corriente con las obligaciones tributarias. Por lo tanto, aquellas Comunidades que no presenten el Modelo 347, no podrá tener recibir ayudas ni subvenciones.

Es por eso aconsejable que la administración de una Comunidad sea llevada por los profesionales colegiados que puedan cumplir no solo con las normativas fiscales, sino con todas aquellas que le sean de aplicación a las Comunidades de Propietarios.